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Legislación actualizada y sitios Web donde encontrarla.

Sostenibilidad

La mayoría de las veces cuando queremos saber la legislación que hay que aplicar en el ámbito de la Sostenibilidad nos volvemos locos buscando Directivas, Leyes, Reales Decretos y al final no nos queda muy claro qué legislación se debe aplicar, por este motivo he intentado agrupar aquella legislación que ahora mismo está vigente en el ámbito de la Sostenibilidad. La mayoría está enfocada a edificación y eficiencia energética.

Legislación Básica

Europea

Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética

– Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y Del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios

 Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables

Estatal

Ley 2/2011, de 4 de Marzo, de Economía Sostenible

– Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios

– Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio

– Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios

– Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07

– Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción

– Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico

– Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia

Planes de acción

Restauración de balsas mineras

Debido al vertido de residuos mineros que ha tenido lugar en Hungría ha salido a la luz pública el estado de las balsas de residuos mineros que tenemos en España, se piensa que hay alrededor de unas 5oo balsas abandonadas, la cifra exacta no se sabe muy bien pues el último inventario que realizó el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) fue en el 2002, exactamente el inventario indica que hay 524 abandonadas y 54 ya han sido restauradas.

Respeto al seguimiento de dichas balsas la Unión Europea en el 2006 aprobó una directiva en la que obligaban a los países miembros a tener en Mayo del 2o12 un inventario más detallado de las zonas donde se encuentras dichas balsas y del estado de estas.

En España, según el Real Decreto 2994/82, sobre Restauración de Espacios Naturales Afectados por Actividades Mineras, se obliga a hacer un Plan de Restauración que permite que una vez terminada la actividad de la mina la zona que ha sido explotada debe tener una similitud a las características iniciales, la mayoría de las veces esto no es posible por lo que se busca que la zona sea estable y que quede integrada con la vegetación.

Mina de Ojos Negros
Mina de Ojos Negros (Teruel) / Autor: R. Melero

Concretamente para la restauración de las balsa mineras tenemos que tener en cuenta la Orden del 26 de Abril de 2000, por la que se aprueba la ITC  08-02-01, en ella  podemos encontrar las pautas a seguir para el abandono o clausura de las balsas mineras. Concretamente el Artículo 9 hace referencia a la elaboración de un Estudio Básico o Antiproyecto de Abandono y Clausura en el momento de poner en conocimiento a la Administración el proyecto de extracción. Una vez finalizados los trabajos de extracción o en el caso de abandonar la zona por otros motivos, el titular debe presentar a la Administración el Proyecto Definitivo de Abandono y Clausura. El objetivo de este proyecto es el de estabilizar física y químicamente el depósito para garantizar a largo plazo su seguridad estructural y evitar cualquier proceso de contaminación. En este proyecto se tienen que definir todos los puntos a seguir para conseguir dicho objetivo.

Una vez que las balsas se estabilizan se pueden rellenar de tierra y nutrientes para la revegetación de la zona o reutilizar los estériles una vez que dejan de ser peligrosos, en algunos casos se utilizan para llenar los huecos que deja la extracción a cielo abierto.

Parque Natural y Parque Nacional

En España hay una gran cantidad de Parques Naturales, alrededor de unos cien. Son espacios naturales que están enfocados a la conservación y mantenimiento de su flora y fauna. Pueden ser marítimos o terrestres y encontrarse en la montaña, el mar o el desierto. En el caso de España los Parques Naturales ocupan el 9,1% de la superficie protegida y la comunidad autónoma con mayor área de protección es Canarias con un 42%, seguida de Cataluña con el 21,51% y Andalucía con 18,92%. Estos parques se caracterizan porque son compatibles con la presencia del hombre y con sus actividades.

La gestión de los Parques Naturales es de cada una de las Comunidades Autónomas donde se encuentre y son declarados como tal por medio de Decretos.

En el caso de los Parques Naciones la superficie que ocupan es de alrededor de unas 74.933 hectáreas. En la actualidad hay 15 Parques Nacionales, algunos de los más representativos son los Picos de Europa, Monfragüe, Cabañeros, Tablas de Daimiel, Doñana u Ordesa y Monte Perdido. El último parque que ha sido declarado Parque Nacional ha sido el de la  Sierra de Guadarrama, está compartido entre la Comunidad de Madrid y Castilla y León siendo su superficie de protección de alrededor de unas 33.960 hectáreas.

La definición de Parque Nacional la podemos encontrar en la Ley 5/2007, de 3 de Abril, de la Red de Parques Nacionales, concretamente en el Artículo 3, se define como: «Espacios naturales de alto valor ecológico y cultural, poco transformados por la explotación o actividad humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna, de su geología o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, culturales, educativos y científicos destacados cuya conservación merece una atención preferente y se declara de interés general del Estado«. En este caso los Parques Nacionales son aprobados como Ley.

Hasta el 2004 la gestión de los Parques Nacionales era del Estado. La Comunidad de Andalucía y de Aragón pusieron un recurso en el Tribunal Constitucional amparándose en que el Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de San Mauricio estaba bajo competencia de Cataluña. En Noviembre de 2004, el Tribunal Constitucional estableció que los parques nacionales deben ser gestionados exclusivamente por las administraciones autonómicas. A lo largo de estos años se han ido traspasando las competencias a las administraciones autonómicas.

El papel que da el Tribunal Constitucional al Gobiernos respecto a la Gestión de los parques es la de aprobar el Plan Director de los Parques Nacionales que las autonomías tienen que respetar.